viernes, 7 de junio de 2019

DERECHO FORMAL ,DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FORMAL.
El derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos .
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Derecho consuetudinario indígena "es precisamente que se trata de un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etc.), a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida y, cuya aplicación está en manos de esta autoridad, es decir, generalmente el Estado. 
A ello habría que agregar, que un elemento distintivo del Derecho consuetudinario es el hecho de ser generado por un sujeto colectivo difuso, de ser también verificado de manera colectiva y, siendo por ello ante todo recreación.  Es el caso del Derecho positivo moderno donde si bien en la generación de la norma pueden intervenir muchas personas, el sujeto es unívoco: la autoridad. Por otro lado, un elemento distintivo del Derecho positivo, pontificado por todos sus teóricos, es la existencia unívoca de la norma, que permite al enfrentarla, conocer de manera más o menos cierta su contenido; "la ignorancia del Derecho no excusa su aplicación", es un viejo adagio jurídico, muestra la preeminencia del formalismo jurídico sobre la realidad social.
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