El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas
El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y su derechos ala tierra y al territorio, a la salud y a la educación.
Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas".
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen:
1) El derecho a la identidad cultural.
2) El derecho a la participación de los pueblos indígenas.
3) El derecho a la consulta.
4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacional mente.
6) El derecho a la jurisdicción especial.
7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente de la legislación vigente.
8) El derecho a la salud con enfoque intercultural.
9) El derecho a la educación intercultural